Lunes, 11 Abril 2022 09:06

EL MINISTERIO DE LA RECONCILIACION

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EL MINISTERIO DE LA RECONCILIACION

 

Carta a los presbíteros en la Cuaresma de 1999

 

          SUMARIO

 

1. Motivos de esta carta

 

          I. MISTERIO Y MINISTERIO DE LA RECONCILIACION

 

2. "Convertíos y creed en el Evangelio"

3. "Dios, por medio de Cristo, nos reconcilió consigo"

4. "Nos encargó el ministerio de la reconciliación"

5. "En el nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios"

6. "No busco justos sino pecadores"

 

          II. EL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACION

 

7. La mediación de la Iglesia en la reconciliación

8.  La función del ministro en esta mediación

9. El sacramento de la Penitencia

10. Los actos del penitente: el examen de conciencia y la contrición

11. Los actos del penitente: la confesión y la satisfacción

12. Penitencia y Eucaristía: relaciones mutuas

 

          III. EL EJERCICIO DEL MINISTERIO DE LA RECONCILIACION

 

13. "Haced vuestros los sentimientos de Cristo"

14. Cualidades humanas y espirituales

15. Dedicar tiempo y energías al ministerio

16. Catequesis sobre el sacramento de la Penitencia      

17. Conocer y usar bien el "Ritual de la Penitencia"

18. "Siendo vosotros mismos asiduos en la recepción de la Penitencia"

 

          A modo de conclusión

 

19. Hermanos mayores capaces de tener misericordia

 

EL MINISTERIO DE LA RECONCILIACION

 

 Carta a los presbíteros en la Cuaresma de 1999

 

"Dios, por medio de Cristo nos reconcilió consigo y nos encargó el ministerio de la reconciliación" (2 Cor 5,18)

  

          Queridos hermanos presbíteros:

 

          Un año más, al llegar la Cuaresma, me pongo a escribiros una carta con el fin de ofreceros unas reflexiones y unas sugerencias que os sirvan de alimento para vuestra vida interior y de estímulo y orientación en vuestro ministerio. El misterio pascual de Jesucristo nos invita a una más profunda y sincera conversión de la mente y de la conducta. De este modo producirá un fruto mayor de renovación y de santidad en nuestra vida y hará más eficaz nuestros trabajos pastorales.

           Para que esta conversión y renovación se hagan realidad hago mía la invocación de san Pablo a su querido discípulo Timoteo para desearos "la gracia, misericordia y paz de Dios Padre y de Cristo Jesús, Señor nuestro" (2 Tm 1,2).

 

 

 

1. Motivos de esta carta

 

          Como sabéis, nos encontramos en el tercero y último año de la preparación al Gran Jubileo de la Encarnación y del Nacimiento del Señor, año centrado, como dice el objetivo diocesano de pastoral de nuestra Diócesis, en "conocer al Padre y acoger su amor, especialmente en el sacramento de la Penitencia, para fundamentar una nueva civilización en la caridad y en la justicia". No voy a repetir lo que escribí en la Exhortación pastoral de comienzo del presente curso. No obstante voy a ocuparme ahora de lo que constituye el signo expresivo y eficaz del amor misericordioso del Padre que debemos conocer y acoger en nuestra vida, es decir, el sacramento de la Reconciliación o de la Penitencia. En efecto, en la Carta Apostólica sobre el Tercer Milenio decía el Papa:  

"En este tercer año el sentido del 'camino hacia el Padre' deberá llevar a todos a emprender, en la adhesión a Cristo Redentor del hombre, un camino de auténtica conversión, que comprende tanto un aspecto 'negativo' de liberación del pecado, como un aspecto 'positivo' de elección del bien, manifestado por los valores éticos contenidos en la ley natural, confirmada y profundizada por el Evangelio. Es éste el contexto adecuado para el redescubrimiento y la intensa celebración del sacramento de la Penitencia en su significado más profundo" [i]

          Pero os escribo a vosotros, hermanos presbíteros, que compartís conmigo el gozo y las dificultades de un ministerio que, gracias a Dios, mantiene aún en nuestra Iglesia un cierto nivel de estima, pero que requiere una dedicación mayor y un compromiso de mejorar algunos aspectos de su celebración. Os escribo, por tanto, desde mi conciencia y responsabilidad de obispo, es decir, de quien en la Iglesia particular "tiene principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación" y es "moderador de la disciplina penitencial" [ii]

          Por eso quiero compartir con vosotros unas reflexiones de carácter teológico pastoral (I y II parte) y unas sugerencias (III parte) sobre este ministerio verdaderamente vital para el pueblo de Dios, y de cuyo ejercicio tendremos que rendir cuentas al Supremo Pastor que nos lo ha confiado. 

 

 I. MISTERIO Y MINISTERIO DE LA RECONCILIACION

 

2. "Convertíos y creed en el Evangelio"

 

          La llegada de la Cuaresma es asociada espontáneamente al imperativo evangélico con el que Juan el Bautista, el mismo Señor y los apóstoles comenzaron su ministerio salvífico: "¡convertíos!", "¡arrepentíos (de vuestros pecados)!", "¡haced penitencia!", pues de las tres maneras se puede traducir el grito "metanoeite" neotestamentario (cf. Mt 3,2; Mc 1,15; Hch 3,19). Varias veces suena este imperativo en la liturgia del miércoles de ceniza, especialmente en el momento de imponerla como expresión de una voluntad de emprender el itinerario de la conversión que desembocará en la reconciliación pascual: "¡Convertíos y creed en el Evangelio!" (Mc 1,15).  

          La conversión es una exigencia de carácter personal, como respuesta a la acción reconciliadora de Dios. A cada hombre o mujer le corresponde acoger esta gracia y emprender el camino de regreso a la casa paterna cambiando su mentalidad y su forma de vivir. La conversión es para todos sin excepción. La Iglesia, depositaria del Evangelio y del perdón de los pecados, debe predicar la conversión tanto a los no creyentes para que conozcan al Dios verdadero y a su enviado Jesucristo (cf. Jn 17,3), como a los creyentes para que se renueven interiormente y, o bien se restaure la comunión con el Padre en la Iglesia, rota por el pecado, o bien se intensifique aún más esta comunión de vida.

     Nosotros los sacerdotes, aunque somos ministros de la reconciliación con Dios y del perdón de los pecados, estamos incluidos también en esa apremiante llamada y debemos escucharla y ponerla en práctica como una verdadera oportunidad de cambio radical de toda la persona: mente, corazón y conducta, a fin de adherirnos más firmemente a Jesucristo en el seno de la comunidad eclesial. En este sentido los pastores hemos de ofrecer a los demás fieles no sólo el ejercicio del ministerio sino también el testimonio de purificación y de renovación con nuestra propia vida de convertidos y reconciliados. 

 

3. "Dios, por medio de Cristo, nos reconcilió consigo"

           Por medio de la conversión el creyente, reconociendo su pobreza e indignidad, se reencuentra con el Padre con fe y confianza en el amor paterno. El Padre ha efectuado ya la reconciliación de toda la humanidad en la muerte de su Hijo Jesucristo. Como escribe San Pablo: "Todo esto viene de Dios, que por medio de Cristo nos reconcilió consigo y nos encargó el ministerio de la reconciliación. Es decir, Dios mismo estaba en Cristo reconciliando el mundo consigo, sin pedirle cuentas de sus pecados" (2 Cor 5,18-19a). En esto consiste el misterio o acontecimiento de la reconciliación, que es un don de Dios, fruto de la iniciativa de quien es "rico en misericordia" y nos ha amado con un amor inmenso a pesar de estar nosotros muertos a causa de los pecados (cf. Ef 2,4-8). En efecto, "Dios no quiere la muerte del pecador sino que se convierta y viva" (Ez 18,23) y es siempre fiel a su amor de Padre y no cierra jamás su corazón a ningún hijo, sino que espera, busca, sale al encuentro, abraza y reconcilia, haciendo que de enemigos pasemos a ser amigos (cf. Rm 5,10) [iii].            Este tránsito lo hizo posible Jesús en su vida terrena. En efecto, Él "vino a buscar y a salvar lo que estaba perdido" (Lc 19,8). Por eso perdonó al paralítico (cf. Mc 2,5), a la pecadora (cf. Lc 7,48), a la adúltera (cf. Jn 8,11) y al ladrón arrepentido (cf. Lc 23,43). Los gestos y palabras de Jesús para con los pecadores (cf. Lc 5,29-32; 7,47; etc.) eran la manifestación del amor misericordioso del Padre (cf. Jn 14,9). Esta manera de actuar culminó en el sacrificio pascual de la cruz, por el que Dios "reconcilió consigo todos los seres, los del cielo y los de la tierra, haciendo la paz por la sangre de su cruz" (Col 1,20). Por eso Jesús es nuestra reconciliación y nuestra paz y "por Él podemos acercarnos al Padre en un mismo Espíritu" (Ef 2,18; cf. 13-18).

4. "Nos encargó el ministerio de la reconciliación"

 

          El misterio de la reconciliación está en el centro mismo del mensaje y de la obra de Jesús. Un mensaje y una obra que no podían quedar interrumpidos con su muerte y resurrección. La reconciliación debía llegar a todos los hombres, y en consecuencia también la llamada a la conversión. Esto es lo que movió al Señor a confiar a sus Apóstoles y en ellos a sus sucesores, el misterio de la reconciliación convertido en una potestad sagrada y en un ministerio. La potestad consiste en perdonar los pecados (cf. Jn 20,23; cf. Mt 16,19; 18,18), algo que sólo a Dios compete (cf. Mc 2,7b.10), por eso va acompañada de la donación del Espíritu Santo con vistas a la misión.  

          El ministerio supone la presencia de esta potestad y del don del Espíritu transmitidos en el sacramento del Orden, y lleva consigo el servicio o encargo de anunciar la reconciliación y de efectuarla en el nombre de Cristo. Como continúa San Pablo: "A nosotros nos ha confiado la palabra de la reconciliación. Por eso nosotros actuamos como enviados de Cristo, y como si Dios mismo os exhortara por nuestro medio. En nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios" (2 Cor 5,19b-20). La "palabra de reconciliación" es el anuncio del misterio de la reconciliación efectuado en la muerte del Señor, mensaje que está así mismo en el centro de la predicación apostólica (cf. Lc 24,47; Hch 2,38; 3,19; etc.) y, por tanto, de la misión de la Iglesia:  

"Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Cor 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados 'en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo'" (CCE 1461). 

          Por eso los obispos y los presbíteros podemos hacer nuestras las palabras del Apóstol citadas antes, en el sentido de que el ministerio de la reconciliación nos ha hecho en la Iglesia "enviados de Cristo", esto es, embajadores, representantes y continuadores de la obra de Cristo y del Padre.

 

5. "En el nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios" 

          Aquí radica, por tanto, la grandeza y al mismo tiempo la responsabilidad de nuestro ministerio. En todo momento hemos de ser conscientes de que actuamos "en el nombre de Cristo", es decir, en "la persona de Cristo Cabeza" según la expresión teológica que recuerda que "en el servicio eclesial del ministro ordenado es Cristo mismo quien está presente en su Iglesia como Cabeza de su cuerpo, Pastor de su rebaño, Sumo Sacerdote del sacrificio redentor y Maestro de la verdad" (CCE 1548). El sacramento del Orden nos ha configurado a Cristo para que, participando de una forma especial de su sacerdocio, consagremos el Sacrificio eucarístico que actualiza el misterio de la reconciliación del hombre con Dios y, en la Penitencia, perdonemos los pecados y reconciliemos a los pecado­res con Dios y con la Iglesia (cf. LG 26; PO 5; CCE 1462). Por eso la Eucaristía y el sacramento de la Penitencia constituyen las dos acciones más significativas del ministerio sacerdotal, que posee todo presbítero aunque dependa del obispo en el ejercicio (cf. LG 28; PO 5). 

          Por eso la II edición típica del Pontifical de la Ordenación del Obispo, de los Presbíteros y de los Diáconos (1989) introdujo en el interrogatorio de los candidatos al Presbiterado la siguiente frase: "¿Estáis dispuestos a presidir con piedad y fielmente la celebración de los misterios de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la reconciliación, para alabanza de Dios y santificación del pueblo cristiano, según la tradición de la Iglesia?" (n. 124). Ejerciendo de este modo el ministerio sacerdotal nos unimos con la intención y con la caridad pastoral a Cristo que quiso hacernos sus ministros en la obra de la reconciliación humana.  

 

6. "No busco justos sino pecadores"

 

          El ministerio de la Reconciliación es hoy sumamente necesario. Lo ha sido siempre, pero en la actualidad muchos fieles, especialmente los más jóvenes, no tienen una experiencia suficiente de lo que significan el perdón de los pecados y la reconciliación con Dios y con la Iglesia. La catequesis que han recibido sobre la Penitencia no se puede decir que haya sido completa ni sistemática. Han variado también los ritmos y el hábito de la celebración de la Penitencia en nuestras comunidades y, lo que es más preocupante, la convicción de la necesidad y el aprecio del sacramento. 

          Ahora no se trata de analizar las causas de este hecho, sino de reflexionar sobre el ministerio de la Reconciliación. Miremos una vez más a Jesús, modelo y referencia de todo sacerdote. ¿Qué hacía Él? ¿Esperar a que la oveja perdida encontrara por sus medios la senda para reunirse con las demás o dejar las noventa y nueve ovejas en el redil y salir en busca de la perdida hasta encontrarla? (cf. Lc 15,4). ¿Quedarse tranquilamente en casa hasta que un pecador llamara a la puerta o ir en persona a la casa de éste, sentarse a su mesa y hablarle al corazón como en el caso de los publicanos Leví y Zaqueo? (cf. Mc 2,15-17; Lc 19,5-10). ¿Mantener una estudiada distancia en el diálogo con la mujer samaritana o conducirla poco a poco ante la verdad de su vida? (cf. Jn 4,16-18).

 

 II. EL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACION

 

          En esta segunda parte, continuando con la reflexión teológico pastoral, voy a referirme al sacramento de la Reconciliación, pero contemplado desde nuestra perspectiva de ministros, es decir, de quienes ocupamos un puesto verdaderamente decisivo para la renovación de la práctica sacramental de la Penitencia. Nosotros hemos de ser los primeros en conocer y estimar este sacramento, si queremos que nuestro pueblo lo valore debidamente.

 

7. La mediación de la Iglesia en la reconciliación

 

          La reconciliación de los pecadores con Dios Padre continúa siendo una gracia y una oferta permanente en la Iglesia, que prolonga en la historia la presencia salvadora del Hijo de Dios hecho hombre y que ha sido constituida, por la acción invisible del Espíritu Santo, como un sacramento, signo e instrumento de reconciliación [iv]. En efecto, es en la Iglesia donde Cristo, resucitado y vivificado por el Espíritu Santo, se hace cercano al hombre y le facilita el acceso a la reconciliación con Dios. Esto explica la necesidad del "ministerio de la Iglesia", para alcanzar el perdón de los pecados, ministerio al que alude expresamente la fórmula de la absolución. 

          Por eso la Iglesia, por medio de los obispos y de los presbíteros, nunca ha cesado de anunciar la reconciliación facilitando la conversión y la gracia del perdón sobre todo en el sacramento de la Penitencia. Ella misma debe aparecer ante los hombres como una "comunidad reconciliada y reconciliadora", dando testimonio de la misericordia divina. Ante las puertas del tercer milenio la Iglesia, a la vez santa pero necesitada de purificación (cf. LG 8), acoge en su seno a los pecadores y trata de purificar la propia memoria de los aspectos más oscuros de su historia y de los pecados de sus hijos [v]

          En este sentido la Iglesia entera, como pueblo sacerdotal, coopera con la obra divina de la reconciliación en la catequesis sobre el pecado y sobre la penitencia, en la plegaria por los pecadores, en la práctica de obras penitenciales, en la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos en los cuales se hace presente la eficacia redentora del misterio pascual de Jesucristo, en el testimonio de vida personal y

social de sus miembros y en la promoción de la justicia en la sociedad y en el mundo.

 

8.  La función del ministro en esta mediación

 

           Pero además, "la misma Iglesia ha sido constituida instrumento de conversión y absolución del penitente por el ministerio entregado por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores" [vi], según lo expuesto más arriba, en el n. 4. En efecto los obispos y los presbíteros debemos llamar a los fieles a la conversión por la predicación de la Palabra de Dios y otorgarles el perdón de los pecados en nombre de Cristo y con la fuerza del Espíritu Santo. En el texto paulino comentado antes: "En nombre de Crsito os pedimos que os reconciliéis con Dios", no sólo se insiste en la misión que tienen los apóstoles de ejercer el ministerio de la reconciliación sino también en la necesaria respuesta de aceptación por parte del hombre, que se abre a la intervención de Dios en Cristo mediante la Iglesia.           En esta perentoria invitación se encuentran implícitos los dos aspectos de la reconciliación por parte de Dios que están presentes también en el sacramento de la Penitencia: el eclesial y el personal. El primero consiste en que el misterio de la reconciliación ha sido entregado por Cristo a los apóstoles como una potestad sagrada para que sea efectivo en el seno de la Iglesia a través del ministerio apostólico. El segundo es la expresión de que la reconciliación, aunque se anuncia y ofrece a todos los fieles, se otorga realmente a cada uno en particular. Esto obedece a que el pecado, en su sentido propio, es un acto libre de la persona individual, con consecuencias ante todo sobre el propio pecador en el plano de la comunicación de la vida divina que queda rota o dañada según la gravedad del delito. Por otra parte todo pecado tiene también una repercusión social [vii].

           El ministerio es necesario en todo caso, de acuerdo con el plan de Dios, el autor de la reconciliación que no ha dejado al arbitrio del hombre establecer los caminos de la salvación [viii]. Cristo ha confiado el ministerio de la reconciliación a los hombres designados por Él como ministros, es decir, a los apóstoles y a sus sucesores, que actúan en su nombre y con su misma potestad (in persona Christi). El hombre debe aceptar esta mediación de la Iglesia concretada en la acción de los ministros del sacramento.

 9. El sacramento de la Penitencia

 

          Vistas así las cosas se comprende mejor la estructura del sacramento de la Reconciliación o de la Penitencia, en la que tanto el penitente como el ministro desempeñan, cada uno, un papel imprescindible. Lo enseña explícita y claramente el Catecismo de la Iglesia Católica:  

"A través de los cambios que la disciplina y la celebración de este sacramento han experimentado a lo largo de los siglos, se descubre una misma estructura fundamental. Comprende dos elementos igualmente esenciales: por una parte, los actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, a saber, la contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción; y por otra parte, la acción de Dios por ministerio de la Iglesia. Por medio del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia en nombre de Jesucristo concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de la satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él. Así el pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial" (CCE 1448). 

          Por tanto el sacramento de la Penitencia en cuanto signo sacramental de la reconciliación con Dios y del perdón de los pecados, está constituido por los actos ya mencionados de la contrición o arrepentimiento -que conviene que vaya precedida del "examen de conciencia" hecho a la luz de la Palabra de Dios-, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y la satisfacción u obra penitencial -que lleva consigo implícito el propósito de realizar la reparación y el "propósito de la enmienda"-, actos que debe realizar el penitente, y por la absolución del ministro "en el nombre de Cristo" (2 Cor 5,20), con la que "el sacramento de la Penitencia alcanza su plenitud" [ix]

 

10. Los actos del penitente: el examen de conciencia y la contrición  

          Al referirme a estos actos lo hago en la medida en que nosotros, como ministros de la Penitencia, intervenimos de alguna manera en ellos en el ejercicio de nuestro ministerio.  

          El "examen de conciencia" lo debe realizar el penitente a la luz de la Palabra divina, que le ayuda a conocer su situación de pecado y le llama a la conversión recordándole la misericordia del Padre. El examen de conciencia se hace de suyo antes de la celebración de la Penitencia, salvo en el Rito de la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual, que puede formar parte del mismo a continuación de la homilía. En todo caso se trata de un ejercicio en el que el creyente revisa su vida desde las exigencias del seguimiento de Cristo. Aquí es donde entra nuestro ministerio. Tenemos el deber de formar las conciencias de los fieles proyectando sobre las circunstancias de la vida los criterios del evangelio y ofreciendo siempre la interpretación auténtica que hace la Iglesia en su magisterio. Esto es válido también cuando nos encontramos con fieles que no saben cómo proceder o es necesario formular alguna pregunta o pedir aclaraciones [x].  

          En cuanto a la contrición o "dolor del alma y detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar" [xi], el ministro de la Penitencia tiene también algo que hacer. Nuestro papel no es el de un psicólogo que propone una terapia adecuada para superar una situación emocional o un trastorno de la conducta. Lo propio del ministro de la Penitencia es suscitar en los penitentes el dolor de los pecados por motivos de orden sobrenatural, como por ejemplo, porque constituye un rechazo del amor del Padre y ha causado los sufrimientos de la pasión de Cristo. En esto consiste la contrición perfecta, hacia la que hay que tender, aunque sea suficiente el llamado dolor de atrición o contrición imperfecta, basada en la fealdad del pecado o en el temor a la condenación eterna.

 

11. Los actos del penitente: la confesión y la satisfacción

 

          La confesión o autoacusación de los pecados ha contribuido de manera decisiva a definir la naturaleza de este sacramento llamado "de la confesión" o simplemente "la confesión", y el ejercicio del ministerio de la reconciliación. Desde esta perspectiva conviene recordar también algunas cosas.

           En primer lugar el deber de los ministros y el derecho de los fieles a celebrar la Penitencia en su forma normal y ordinaria por la que un bautizado, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia, a saber, "la confesión individual e íntegra y la absolución" a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión [xii]. He aquí como explica el Papa este deber y derecho recíprocos: 

"A este propósito quiero poner en claro que no injustamente la sociedad moderna es celosa de los derechos inalienables de la persona: entonces, ¿cómo, precisamente en esa tan misteriosa y sagrada esfera de la personalidad, donde se vive la relación con Dios, se querría negar a la persona humana, a la persona de cada uno de los fieles, el derecho de un coloquio personal, único, con Dios, mediante el ministerio consagrado? ¿Por qué se querría privar a cada uno de los fieles, que vale 'en cuanto tal' ante Dios, de la alegría íntima y personalísima de este singular fruto de la gracia?" [xiii]

          Pero los ministros de la Penitencia no debemos olvidar, y así lo hemos de enseñar en nuestra catequesis, que la confesión de los pecados no es solamente un gesto de fe y de humildad de quien se reconoce infiel a Dios en el pecado, sino también una verdadera proclamación de la santidad de Dios: "En este sentido, el mismo sacramento de la reconciliación habrá de aparecer... como un acto de culto... La confesión (exomologesis) significa tanto reconocer la fragilidad y miseria propias como proclamar doxológicamente la santidad y la misericordia de Dios" [xiv].

 

          Sobre la satisfacción y el propósito de reparación del mal es preciso tener presente su carácter medicinal y significativo del compromiso o propósito personal de comenzar una existencia nueva. En lo que toca a nuestro ministerio, nos exige procurar que responda a la situación y a las necesidades del penitente. Este es un aspecto que tiene su importancia pastoral y que no debe ser resuelto con fórmulas estereotipadas que banalizan la obra penitencial o que la despojan de su contenido reparador y transformador del sujeto.

 

12. Penitencia y Eucaristía: relaciones mutuas

 

          No quiero terminar esta segunda parte sin referirme brevemente a las relaciones entre los dos sacramentos más característicos del ministerio presbiteral: la Eucaristía y la Penitencia. Ambos sacramentos guardan una íntima relación entre sí, y no sólo porque todos los sacramentos conducen hacia la Eucaristía sino también porque en la Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo en persona con su misterio pascual que ha efectuado la reconciliación de la humanidad (cf. PO 5). El olvido de esta relación es una de las causas de la desafección que padece hoy el sacramento de la Penitencia, y que se puede comprobar en el hecho de que muchos fieles se acercan frecuentemente a la mesa eucarística y, sin embargo, no suelen reconciliarse en el sacramento de la Penitencia. 

          Conviene, pues, recordar a los fieles la necesidad de recibir este sacramento si tienen conciencia de pecado grave, ya que para acceder a la Eucaristía con las debidas disposiciones, es preciso remover todo obstáculo que se anteponga a esa comunión en el amor del Padre (cf. 1 Cor 11,28). Pero hemos de señalar también la conveniencia de recibir el sacramento de la reconciliación de manera periódica para participar con mayor fruto en la Eucaristía y evitar el pecado. Así mismo debemos explicar a los fieles la posibilidad de hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesar los pecados graves en la próxima confesión, si tienen urgencia de comulgar y no tienen oportunidad de recibir el sacramento de la Penitencia previamente. Más aún, la misma participación en la Eucaristía contiene también una invitación a volver a la Penitencia:

 

"En efecto, cuando nos damos cuenta de quién es el que recibimos en la comunión eucarística, nace en nosotros casi espontáneamente un sentido de indignidad, junto con el dolor de nuestros pecados y con la necesidad interior de purificación" [xv]

          De este modo el sacramento de la Penitencia se sitúa en el marco de la orientación a Dios de toda la vida de los cristianos, ya que la conversión es una actitud permanente.

 

 

          III. EL EJERCICIO DEL MINISTERIO DE LA RECONCILIACION

 

          Las indicaciones prácticas del número precedente nos introducen en la tercera parte, en la que, guiado por numerosos documentos, os ofrezco una serie de sugerencias que pueden ser muy útiles.

 

13. "Haced vuestros los sentimientos de Cristo"

 

          Esta invitación paulina de Fil 2,5 yo deseo aplicarla a las actitudes humanas y espirituales con las que es preciso ejercer el ministerio de la reconciliación. No en vano "el ministro ordenado es como el 'icono' de Cristo" (CCE 1142; cf. 1549), el cual es a su vez "imagen del Dios invisible" (Col 1,15; cf. Jn 14,9). Esto quiere decir que el ministro de la Penitencia, cuando ejerce este ministerio, cumple una función paternal y queda implicado en todo el dinamismo de la misericordia divina, revelando el corazón del Padre a los hombres y reproduciendo la imagen de Cristo Pastor que puso siempre de manifiesto el amor misericordioso del que lo había enviado (cf. Lc 15,2-32; 19,7.10; etc.) [xvi], a veces con la sola mirada como en la negación de Pedro (cf. Lc 22,61).  

          Para realizar con provecho espiritual esta función, debemos identificarnos con todo lo que significa el sacramento de la Penitencia, asumiendo la actitud, las palabras y los gestos de Cristo conforme al evangelio de la misericordia:

 

"Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador" (CCE 1465). 

          En efecto, es muy importante que renunciemos a toda pretensión humana, porque no somos nosotros los que devolvemos al pecador su dignidad de hijo de Dios, ni los que sanamos sus males ni los que juzgamos su situación, sino Cristo que está presente en el sacramento con su virtud (cf. SC 7). La Penitencia es llamada "sacramento de curación" porque en él actúa Cristo, "médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos" (CCE 1421).

 

14. Cualidades humanas y espirituales

 

          Para lograr el ideal anterior es preciso poseer o tratar de adquirir una serie de cualidades humanas y espirituales que ayudarán sin duda a un mejor y más fructífero ejercicio de nuestro ministerio, haciéndolo más fácil y gratificante, aun sabiendo que la eficacia del sacramento no depende de esas cualidades. De lo que se trata en suma es de ejercerlo como Cristo y la Iglesia desean. En este sentido el Ritual de la Penitencia recomienda: 

"Para que el confesor pueda cumplir su ministerio con rectitud y fidelidad, aprenda a conocer las enfermedades de las almas y a aportarles los remedios adecuados; procure ejercitar sabiamente la función de juez y, por medio de un estudio asiduo, bajo la guía del magisterio de la Iglesia, y, sobre todo, por medio de la oración, adquiera aquella ciencia y prudencia necesarias para este ministerio. El discernimiento del espíritu es, ciertamente, un conocimiento íntimo de la acción de Dios en el corazón de los hombres, un don del Espíritu Santo y un fruto de la caridad (Cfr. Fil 1,9-11)" (RP, praen. 10, a).

 

          Y el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Reconciliatio et Poenitentia, dice también:  

"Para un cumplimiento eficaz del ministerio de reconciliación que se le encomienda, el sacerdote debe tener necesariamente cualidades humanas de prudencia, discreción, discernimiento, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad. Él debe tener, también, una preparación seria, no fragmentaria sino integral y armónica, en las diversas ramas de la teología, en la pedagogía y en la psicología, en la metodología del diálogo y, sobre todo, en el conocimiento vivo y comunicativo de la Palabra de Dios. Pero todavía es más necesario que él viva una vida espiritual intensa y genuina" (ReP, 29) [xvii]

          Otros documentos pontificios y episcopales hablan del clima de serenidad y confianza en que debe desarrollarse el diálogo penitencial, de la paciencia y de la bondad, de la caridad y de la comprensión especialmente hacia las personas escrupulosas, de la finura psicológica, etc. El modelo, hay que recordarlo una vez más, es siempre la bondad y el amor de Cristo (cf. Tit 3,4):

 

"Así, dice el Papa, el sacerdote confesor jamás debe manifestar asombro, cualquiera sea la gravedad, o la extrañeza, por decirlo de alguna manera, de los pecados acusados por el penitente. Jamás debe pronunciar palabras que den la impresión de ser una condena de la persona, y no del pecado... Jamás debe indagar acerca de aspectos de la vida del penitente, cuyo conocimiento no sea necesario para la evaluación de sus actos... Jamás debe mostrarse impaciente o celoso de su tiempo, mortificando al penitente con la invitación de darse prisa (con excepción, claro está, de la hipótesis en que la acusación se haga con una palabrería inútil). Por lo que se refiere a la actuación externa, el confesor debe mostrar un rostro sereno, evitando gestos que puedan significar asombro, reproche o ironía. De la misma manera, quiero recordar que no se debe imponer al penitente el propio gusto, sino que es preciso respetar la sensibilidad en lo concerniente a la modalidad de la confesión, es decir, cara a cara o a través de la rejilla del confesonario" [xviii]

          Entre las cualidades y las actitudes del ministro de la reconciliación destacan también la obediencia y la fidelidad a la normativa eclesial referente a las formas de reconciliación, y de modo especial a la confesión y absolución general reservada para los casos extraordinarios contemplados en las disposiciones vigentes y con las condiciones requeridas [xix]. No hay que olvidar tampoco el secreto sacramental, llamado también "'sigilo sacramental', porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda 'sellado' por el sacramento" (CCE 1467).

 

15. Dedicar tiempo y energías al ministerio

           Pero de muy poco servirá el poseer estas o aquellas cualidades si falta una disponibilidad real para el ejercicio del ministerio: 

"El presbítero deberá dedicar tiempo y energía para escuchar las confesiones de los fieles, tanto por su oficio (Cf. CIC c. 986; PO 13) como por la ordenación sacramental, pues los cristianos -como demuestra la experiencia- acuden con gusto a recibir este sacramento, allí donde saben que hay sacerdotes disponibles. Esto se aplica a todas partes, pero especialmente, a las zonas con las iglesias más frecuentadas y a los santuarios, donde es posible una colaboración fraterna y responsable de los sacerdotes religiosos y los ancianos" [xx]

          En la práctica será necesario que en cada comunidad parroquial o iglesia abierta al culto se establezcan y se cumplan unos horarios oportunos para que los fieles puedan tener ocasión de celebrar con la calma y profundidad suficientes el sacramento de la Penitencia según el Rito de la reconciliación de un solo penitente. Así mismo es muy conveniente que siguiendo el año litúrgico u otros acontecimientos eclesiales, como la visita pastoral, peregrinaciones, fiestas patronales, etc., se fijen en el calendario pastoral las fechas de algunas celebraciones según el Rito de la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual, procurando abundancia de ministros y cuidando de que la celebración transcurra con el sosiego necesario. 

          La iniciación de los niños y de los adolescentes y jóvenes en el sacramento de la Penitencia deberá comprender la celebración según ambas formas, como ha señalado el reciente documento de la Conferencia Episcopal Española sobre La Iniciación cristiana [xxi].

         

16. Catequesis sobre el sacramento de la Penitencia        

          No quiero dejar de aludir a este factor de gran importancia para un ejercicio renovado del ministerio de la reconciliación. La catequesis sobre el sacramento de la Penitencia se da ordinariamente cuando se prepara a los niños para celebrarla por vez primera. Pero ya no se suele volver a tocar este sacramento a no ser que aparezca entre los temas del catecismo o de la clase de religión. Sin embargo, si queremos renovar la práctica y la celebración de la reconciliación hemos de hacer un esfuerzo catequético más generoso, orientado hacia toda la comunidad cristiana: niños, jóvenes y adultos. Esta catequesis ha de tocar siempre los aspectos fundamentales, adaptados a la edad de los destinatarios, y debe incluir también la explicación sencilla de los momentos que comprende la celebración, tanto la individual como la comunitaria con confesión y absolución individual. 

          En cuanto al contenido de esta catequesis es preciso recurrir a las enseñanzas de Jesús en el Evangelio sobre la misericordia divina y el perdón de los pecados, a las introducciones y a las principales fórmulas del Ritual de la Penitencia, al Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1422-1498) y, a partir de ahí, a los materiales que lleven licencia eclesiástica o respondan claramente a la doctrina y a la práctica de la Iglesia acerca de este sacramento: 

"Se precisa una catequesis que insista y destaque la iniciativa y el don de Dios, su juicio y su misericordia, para vivir desde la convicción de que estamos siendo perdonados y justificados gratuitamente por Él... Inspirándose en la fórmula de la absolución, esta catequesis habrá de mostrar que la reconciliación entre Dios y los hombres es una acción realizada en el marco de la historia de la salvación del amor de Dios, irrevocablemente dado en su Hijo por su Espíritu; que Cristo, en su misterio pascual, es ese centro y lugar irrevocable de la reconciliación; que esta reconciliación se actualiza en y por la Iglesia en cada celebración y mediante una acción institucional, que se concreta en el ministerio del sacramento" [xxii]

          Un motivo de especial preocupación lo constituye hoy la ignorancia de muchos fieles, especialmente jóvenes, acerca de la importancia de los actos del penitente como elementos esenciales del sacramento y la escasa experiencia de la celebración del Rito de reconciliación de un solo penitente. De ahí la necesidad de tratar estos aspectos con claridad y prudencia, sobre todo ante aquellos fieles que han vivido en zonas en las que solamente se ofrecían los ritos de reconciliación de varios penitentes, incluso con la absolución impartida de modo general. Poco a poco hay que hacerles ver que, al margen de lo abusiva que es esta última práctica, si falta la intención de someter los pecados graves a la confesión, la absolución es inválida, ya que obviar la confesión de estos pecados significa eliminar un elemento esencial del sacramento. En efecto, cuando hay conciencia de pecado grave, no es suficiente el arrepentimiento si falta o se excluye culpablemente el propósito de acudir a la Penitencia [xxiii].   

 

17. Conocer y usar bien el "Ritual de la Penitencia"

 

          Se trata, en definitiva, de realizar una verdadera acción pastoral orientada hacia la conversión y la reconciliación. Obviamente, aunque en esta acción debe intervenir toda la comunidad cristiana como se ha indicado más arriba (n. 7), es a los ministros de la reconciliación y en particular a los párrocos a quienes corresponde llevarla a cabo. Para ello es necesario guiarse por el Ritual de la Penitencia promulgado en 1973, cuyas líneas de fuerza es preciso conocer. 

          Entre estas líneas destacan: la reconciliación como obra del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; la importancia de la Palabra de Dios; el significado eclesial de la reconciliación (cf. LG 11) confiada por el Señor como un ministerio a los apóstoles y a sus sucesores; la dimensión sacramental de la reconciliación y de la penitencia, que comprende esencialmente los actos del penitente y la palabra de absolución del ministro; las formas de celebración con sus elementos, especialmente el Rito de la reconciliación de un solo penitente con confesión y absolución individual; las celebraciones penitenciales en torno a la Palabra de Dios descritas también en el Ritual (cf. praen. nn. 36-37); los gestos litúrgicos, como la imposición de manos; y otros aspectos teológicos y disciplinares, entre los que se encuentra el significado de las indulgencias [xxiv].

           El Ritual es un instrumento para la preparación de la Penitencia y una guía para su celebración válida y provechosa espiritualmente. Corresponde a los ministros del sacramento extraer de él el máximo partido llevando a la práctica sus orientaciones y sugerencias, eligiendo los textos más oportunos cuando se invita a ello y cuidando de que hasta en los detalles más pequeños todo contribuya a que los fieles tengan la impresión de que están celebrando una verdadera acción sagrada y litúrgica aun en la reconciliación individual. Conocer y usar de manera consciente y creativa el Ritual de la Penitencia, respetando al mismo tiempo sus indicaciones disciplinares, es una gran señal de madurez pastoral y de sentido de la responsabilidad en el ministerio de la reconciliación. 

          Es necesario también que en las iglesias se habilite un espacio apto para la celebración de la Penitencia a modo de capilla de la reconciliación, bien iluminado y, si es posible, presidido por un gran crucifijo. En él se situará la sede penitencial, decorosa y digna, apropiada para que el penitente pueda elegir el encuentro cara a cara o el anonimato a través de la rejilla. La posibilidad de hacer la lectura de la Palabra de Dios antes de la celebración del sacramento, requiere que en el lugar haya asientos y subsidios oportunos para los fieles. Es conveniente que el ministro use la vestidura litúrgica (alba y estola) y que realice bien el gesto de la imposición de manos sobre la cabeza del penitente [xxv]. Se ha educar a los fieles para que acudan a reconciliarse fuera de la celebración de la Misa [xxvi].

 

18. "Siendo vosotros mismos asiduos en la recepción de la Penitencia" 

          Todo cuanto he tratado de exponer de cara a revalorizar el ejercicio del ministerio de la reconciliación tiene un complemento necesario y sumamente eficaz en las exhortaciones y recomendaciones que la Iglesia ha venido haciendo a los que somos ministros de Cristo y dispensadores del misterio de la reconciliación (cf. 1 Cor 4,1; 2 Cor 5,18-20), desde el Concilio Vaticano II hasta los discursos y otros documentos del Papa Juan Pablo II en el sentido de que hemos de "ser asiduos en la recepción de la Penitencia". He aquí lo que ha escrito el Papa Juan Pablo II, desarrollando la doctrina del Concilio Vaticano II sobre este punto: 

"Nosotros sacerdotes que somos los ministros del sacramento de la Penitencia, somos también -y debemos saberlo- sus beneficiarios. La vida espiritual y pastoral del sacerdote, como la de sus hermanos laicos y religiosos, depende, para su calidad y fervor, de la asidua y consciente práctica personal del sacramento de la Penitencia (Cf. PO 18). La celebración de la Eucaristía y el ministerio de los otros Sacramentos, el celo pastoral, la relación con los fieles, la comunión con los hermanos, la colaboración con el Obispo, la vida de oración, en una palabra toda la existencia sacerdotal sufre un inevitable decaimiento, si le falta, por negligencia o cualquier otro motivo, el recurso periódico e inspirado en una auténtica fe y devoción al sacramento de la Penitencia. En un sacerdote que no se confesase o se confesase mal, su ser como sacerdote y su ministerio se resintirían muy pronto, y se daría cuenta también la comunidad de la que es pastor" [xxvii]

          Se podrían citar también, entre otros, los textos del Código de Derecho Canónico (c. 276, &2, 5º, del Directorio para la vida y el ministerio de los presbíteros (n. 53) y de la Instrucción pastoral "Dejáos reconciliar con Dios" (n. 82).

 

          A modo de conclusión

 

19. Hermanos mayores capaces de tener misericordia

 

          Con las últimas referencias a la necesidad de ofrecer a los demás fieles un testimonio personal de aprecio y de celebración frecuente por nuestra parte del sacramento de la Penitencia, permitidme recordaros que, además de las funciones tantas veces resaltadas del ministro de la reconciliación como pastor, padre, buen samaritano y juez justo, el sacerdote es también hermano mayor capaz de compadecerse y de tener misericordia de los pecadores porque él mismo experimenta lo que significa la gracia del perdón de los pecados y la alegría de la reconciliación. En modo alguno podemos ser como el hermano mayor de la parábola que se mostró enojado y displicente ante el amor misericordioso del Padre para con el hijo pródigo (cf. Lc 15,28-30).  

          Todo lo contrario, nosotros mismos, siendo diligentes en este ministerio y procurando realizarlo con la actitud y los sentimientos de Cristo en su acogida de los pecadores, no solamente encontraremos en ello una fuente de alegría espiritual y de santificación personal sino que contribuiremos de manera decisiva a la recuperación y a la renovación del sacramento de la Penitencia en nuestras comunidades.  

          Confiando el fruto de esta Carta cuaresmal a la Santísima Virgen María, Madre de misericordia, al Apóstol Santiago ya que nos encontramos en Año Jubilar Compostelano, al Santo Cura de Ars y a los santos pastores que ejercieron este ministerio de manera ejemplar, me complace desearos a todos una santa y muy fecunda celebración del misterio pascual de Jesucristo en este año dedicado al Padre y al sacramento de su amor misericordioso, en el camino del Gran Jubileo del 2000. Con mi afectuoso saludo: 

 

 

          Ciudad Rodrigo, 17 de febrero de 1999

          Miércoles de Ceniza

 

          + Julián, Obispo de Ciudad Rodrigo

 


[i]. Juan Pablo II, Carta Apostólica Tertio Millennio Adveniente, de 10-XI-1994 (= TMA), 49.

[ii]. Catecismo de la Iglesia Católica, Asociación de Editores del Catecismo 1992 (citado con las siglas de la edición latina = CCE), 1462; cf. LG 26.  

[iii]. Véase la II parte de mi Exhortación pastoral del comienzo de curso apostólico 1998-1999: Dios Padre misericordioso en la Iglesia y en nuestra vida, nn. 12 ss.

[iv]. Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et Poenitentia, de 2-XII-1984 (= ReP), 11.

[v]. Cf. TMA 33; Juan Pablo II, Bula "Incarnationis Mysterium" de convocación del Gran Jubileo del año 2000, de 29-I-1998, n. 11.

[vi]. Ritual de la Penitencia, Coeditores litúrgicos 1975 (= RP), praenotanda n. 8.

[vii]. Cf. ReP 16.

[viii]. "En efecto, de acuerdo con el plan de Dios, según el cual la humanidad y la bondad del salvador se han hecho visibles al hombre (cf. Tit 3,4-5), Dios quiere salvarnos y restaurar su alianza con nosotros por medio de signos visibles" (RP praenot., n. 6 d; cf. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral sobre el sacramento de la Penitencia "Dejáos reconciliar con Dios", de 15-IV-1989, 46.

[ix]. RP praenot., n. 6 d.

[x]. En este sentido es muy útil el Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal editado en 1997 por el Pontificio Consejo para la Familia.

[xi]. CCE 1451; cf. Concilio de Trento: DS 1676.

[xii]. Código de Derecho Canónico, c. 969; cf. RP praenot. n. 31.

[xiii]. Juan Pablo II, Discurso a los penitenciarios de Roma de 31-I-1981: L´Osservatore Romano, ed. española de 15 de febrero de 1981; véase también el Discurso de 31-III-1990:  L'Osservatore Romano, ed. española de 15-IV-1990.

[xiv]. Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral "Dejáos reconciliar con Dios", cit., 70.

[xv]. Juan Pablo II, Carta Apostólica "Dominicae Coenae", de 24-II-1980, 7.

[xvi]. Cf. RP praenot., 10 c. Véanse también Directorio para la vida y el ministerio de los presbíteros, de 31-I-1994 (= Direct.), n. 51; Instrucción "Dejáos reconciliar con Dios", cit., n. 82.

[xvii]. Respecto de la teología moral cabe la posibilidad de que se presenten al ministro cuestiones complejas o muy difíciles: "En tal caso la prudencia pastoral, junto a la humildad, teniendo en cuenta si el penitente siente urgencia o no, si siente ansiedad o no, y teniendo presentes las demás circunstancias concretas, lo llevará a enviar a ese penitente a otro confesor o establecer una cita para un nuevo encuentro y, mientras tanto,  prepararse: a este respecto ayuda tener presente que existen los volúmenes de los probati auctores, y que, salvando el resperto absoluto del sigilo sacramental, se puede recurrir a sacerdotes más doctos y experimentados" (Juan Pablo II, Discurso a los penitenciarios de Roma el 28-III-1993: L'Osservatore Romano, ed. española de 9-IV-1993.

[xviii]. Juan Pablo II, Discurso a los penitenciarios de Roma el 28-III-1993: cit.

[xix]. En España la Conferencia Episcopal determinó lo siguiente: "en el conjunto del territorio de la CEE, no existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la absolución general (c. 961, &1.2)": Conferencia Episcopal Española, Criterios acordados para la absolución sacramental colectiva a tenor del canon 961, 2, de 18-XI-1988; en Instrucción pastoral "Dejáos reconciliar con Dios", cit., pág. 111..

[xx]. Direct. 52; véase también la Instrucción pastoral "Dejaós reconciliar con Dios", cit., n. 82.

[xxi]. CCE, La Iniciación cristiana. Reflexiones y orientaciones, de 27-XI-1998, 109.

[xxii]. CEE, Instrucción pastoral "Dejáos reconciliar con Dios", cit., 68.

[xxiii]. Cf. Código de Derecho Canónico, c. 962.

[xxiv]. Cf. Manual de Indulgencias. Normas, concesiones y principales oraciones del cristiano, Coeditores litúrgicos 1995. Véanse también la citada Bula "Incarnationis Mysterium" (nn. 9-10) y el documento anexo de la Penitenciaría Apostólica, Disposiciones para obtener la indulgencia jubilar.

[xxv]. Cuando éste usa la rejilla, será suficiente la extensión de la mano derecha.

[xxvi]. Cf. RP praen. n. 13. Por otra parte, no está permitido celebrar el Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual, dentro de la Misa. Si ésta ha de seguir necesariamente, déjese un espacio de tiempo conveniente entre una y otra celebración.

[xxvii]. ReP 31/VI. Véase también la Exhortación Apostólica postsinodal "Pastores Dabo Vobis", de 25-III-1992, 26.

 

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